Viewing page 15 of 144

This transcription has been completed. Contact us with corrections.

CONDICIONES
RELATIVAS A LA ACEPTACION DE LOS MENSAJES INTERNACIONALES

PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EL CANADA Y LAD POSESIONES FRANCESAS EN LA AMERICA DEL NORTE

1* MENSAJES ORDINARIOS. - Son aquellos que se tasan con tarifa íntegra y mínimo de diez palabras, transmitiéndose y entregándose con preferencia sobre los mensajes de tasa reducida. 

2* MENSAJES NOCTURNOS (NM). - Se tasan con tarifa especial de descuento y mínimo de diez palabras, en la misma forma que los mensajes ordinarios. Se entregan al interesado en el punio de destino a la mañana siguiente de su fecha de despósito. 

3* CARTAS-TELEGRAMAS NOCTURNAS (NL). -Su tarifa por cincuenta palabras o menos es igual a la de un mensaje de diez palabras de tarifa íntegra, cobrándose por cada grupo excedente de diez palabras o menos, una quinta parte del valor de las primeras cincuenta palabras. Su entrega se verifica a la mañana siguiente de su lecha de admisión o con demora hasta de 24 horas. 

4* CARTAS-TELEGRAMAS DIURNAS (DL). - Su tarifa es de un tanto y medio del valor de la de las cartas-telegramas nocturnas. Se procura entregarlas el miso día de su fecha, pero en los casos de recargo de servicio o dificultades en la comunicación, se entregan hasta el día siguiente.

5* En todos los servicios antes expresados se computan solamente el texto y las palabras adicionales que figuren en la dirección y en la firma. Estos servicios pueden redactarse en lenguaje claro o en lenguaje secreto, bajo el concepto de que: 
a) las palabras de lenguaje claro tomadas de los idiomas alemán, castellano francés, holandés, inglés, italiano, portugues o latín se cuentan como una palabra sin sujeción a límite de letras;
b) las palabras pertenecientes a otros idiomas distintos de los que antes se enumeran, se computan a razón de cinco letras o fracción de cinco letras por palabra;
c) las combinaciones de dos a más palabras de diccionario, o mutilaciones de palabras de diccionario, escritas en forma contraria al uso del idioma, se cuentan a razón de tantas palabras simples como sean las que se hayan empieado para formar cada combinación; y
d) los grupos de letras pronunciables o no pronunciables, que no constituyan palabras de las que figuran en algún diccionario, de los ocho idiomas indicados en el inciso a), ni sean tampoco combinaciones de palabras de dichos diccionarios o nombres propios, se aceptan a razón de cinco letras o fracción de cinco por una palabra, computándose cada grupo aisladamente. 

PARA CUBA, GUATEMALA, HONDURAS Y EL SALVADOR

6* Por la vía radiotelegráfica directa se admiten mensajes ordinarios y nocturnos y cartas-telegramas diurnas y nocturnas, con sujeción a las condiciones 1*, 2*, 3* y 4* señaladas para el tráfico destinado a los Estados Unidos de Norte américa. 
7* Se computan, en estos servicios, solamente ias palabras del texto y las adicionales que figuren en la dirección y en la firma. La redacción puede hacerse en lenguaje claro o en lenguaje secreto, tratándose de mensajes ordinarios, pues en los mensajes nocturnos y en la cartas- telegramas diurnas y nocturnas, solamente se hace uso del idioma castellano, y las cantidades se escriben con letras. 
8* En todo mensaje o carta-telegrama escrito en lenguaje claro, las palabras se contarán sin sujeción a límite de letras y se admitiran como una palabra todas las que estuvieren formadas conforme a las reglas gramaticales del idioma. 
9* Los mensajes escritos en lenguaje secreto se tasarán a razón de diez caracteres por palabra en el tráfico destinado a Guatemala, Honduras y El Salvalor y a razón de cinco caracteres por palabra en los mensajes para Cuba.

PARA EUROPA, AFRICA, ASIA, OCEANIA, ISLAS ANTILLAS Y CENTRO Y SUDAMERICA

10* MENSAJES ORDINARIOS.- Son aquellos que se tasan con tarifa íntegra y a base de palabra pura y simple. Su transmisión y entrega se verifican con preferencia sobre los mensajes de tasa reducción. Se redactan en lenguaje claro o en lenguaje secreto, distinguiéndose este último en lenguaje convenido y lenguaje cifrado. 
En la redacción de los telegramas en lenguaje claro puede hacerse uso de cualquiera de los idiomas autorizados para la correspondencia telegráfica internacional siempre que cada palabra y cada expresión tengan el significado que normalmente se les atribuye en el idioma a que pertenezcan. 
El lenguaje convenido se compone bien sea de palabras artificiales construídas libremente o bien de palabras reales que, sin exceder de cinco letras unas y otras, no tengan la significación que les corresponde en el idioma a que pertenecen, ni formen frases comprensibles en uno o más idiomas de los autorizados para la correspondencia telegráfica en lenguaje claro. Los telegramas en lenguaje convenido (CDE) se cobran a razón de 6/10 de la tarifa integra, con mínimo de cinco palabras. 
El lenguaje cifrado es el que se forma ya sea de cifras arábigas, de grupos o de series de cifras arábigas que tengan significación secreta, o bien de palabras, nombres, expresiones o reuniones de letras, (con exclusión de la letra (é), que no reúnan las condiciones del lenguaje claro o del lenguaje convenido. El cómputo se hace a razón de cinco caracteres por una palabra.
Tanto el lenguaje claro como el convenido y cifrado pueden emplearse solos o conjuntamente con los otros en un mismo telegrama ordinario. 

11* MENSAJES DIFERIDOS.- La tasa respectiva es la mitad de la tasa íntegra. Llevan la indicación LC, que se cobra, y deben redactarse en lenguaje claro. En su texto pueden contener números escritos en cifras, sin significación secreta: direcciones registradas, marcas de comercio y expresiones abreviadas de uso corriente, tales como FOB, CIF, LAB, etc.; pero su número no deberá exceder de la tercera parte de las palabras del texto y de la firma. (Si el cálculo de la tercera parte da como resultado un número fraccionario de palabras, éste se eleva al número entero inmediato superior). Se entregan dentro de su misma fecha. 

12* CARTAS-TELEGRAMAS DIURNAS Y CARTAS-TELEGRAMAS NOCTURNAS.- La tasa respectiva es de un tercio de la tasa íntegra, con mínimo de veinticinco palabras. La redacción del texto está sujeta a las condiciones señaladas para los mensajes diferidos. Las cartas-telegramas diurnas, se señalan con la indicación DLT, que se cobra, y se admiten únicamente para algunos puntos de Asia. Las cartas-telegramas nocturnas llevan la indicación NLT, que se cobra, y se admiten para Europa y demás continentes, excepto Asia. Las cartas NLT se diferencian de las DLT, por el hecho de que las primeras se entregan el día siguiente de su fecha de depósito y las segundas dos días después de la fecha de admisión. 

GENERALES

13* No se responde por trastornos en el servicio, causados por fuerza mayor. 
14* No se contrae responsabilidad aiguna respecto al servicio de líneas extrañas a la Red Nacional. 
15* Para evitar errores, los mensajes deben escribirse con la mayor claridad posible, especialmente cuando se trate de idioma extranjero o clave - en los servicios en que se admite- evitándose entrerrenglonaduras, llamadas, tachaduras o enmiendas, que sólo se aceptan si las autoriza con su firma el expedidor. 
16* En caso de error o demora en las líneas de la Red Nacional, debidamente comprobados, por toda indemnización se reembolsará al interesado el importe satisfecho del mensaje. 
17* En caso de que los empleados de Telégrafos alteren dolosamente el texto de algún mensaje o cometan cualquier otro delito en el servicio, quedarán sujetos a las penas correspondientes, conforme a la Ley.
18* Toda reclamación deberá presentarse dentro de los sesentas días siguientes a la fecha del mensaje que la motive. 

PARA CASOS DE ACLARACIONES, INFORMES, ETC., EN LA CIUDAD DE MEXICO, COMUNIQUESE CON LOS TELEFONOS DEL DEPARTAMENTO DE CONTROLES-RADIO 

ERIC. 12-47-47 Y 12-91-41.
01 SECRETARIA DE COMUNICACIONES, 
EXT. 147

MEX. L-78-00, EXT. 247