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CONTRATO DE EDICION

Entre SIGLO XXI Argentina Editores S.A., con domicilio en Córdoba 2064, Buenos Aires, República Argentina, representada en este acto por sus Gerentes señores Norberto Gabriel Perez y Hector Schmucler. - - , en adelante llamados "el Editor", por una parte, y por la otra el señor Naul Ojeda.-------------------------     en adelante llamado "el Autor", se conviene en celebrar el presente Contrato de Edición, del que se instruyen las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Autor, quien declara que los derechos inteletuales sobre la obra objeto de este contrato le pertenecen íntegra y exclusivamente, cede y transfiere al Editor los derechos exclusivos de publicación y venta en idioma castellano, para todos los países, de La travectoria de Allende ( fotos y textos)     así como, en general todos y cada uno de los derechos de carácter transmisible que la ley le reconoce y atribuye sobre la citada obra.

SEGUNDA: El precio que el Editor pagará al Autor por la cesión es: del 10% del precio de tapa, de los ejemplares vendidos.---------------

TERCERA: El pago al Autor será efectuado mediante liquidaciones semestrales en julio y diciembre de cada año. Los pagos serán hechos efectivos en los 90 días posteriores. ----------------------

CUARTA: Hasta un máximo del diez por ciento de los ejemplares de que consta el tiraje de cada edición, será destinado por el Editor a la difusión del libro en la prensa, editoriales extranjeras, agencias internacionales y demás medios de difusión especializados, así como para reposición de ejemplares mal impresos, ma1 encuadernados o deteriorados. Por estos ejemplares el Autor no percibirá derechos.

QUINTA: El Editor entregará gratuitamente al Autor 20 ejemplares de la obra. Pasada esta cifra, los ejemplares que pidiera el Autor le serán facturados con un cincuenta por ciento de descuento.

SEXTA: El Autor se obliga a no autorizar ninguna otra edición de la obra, íntegra condensada o abreviada en edición de obras completas o escogidas.

SEPTIMA: Cuando la primera edición de la obra esté agotada, el Editor estará autorizado a reeditarla en las mismas condiciones y con igual remuneración para el Autor. Esta autorización caducará si el editor no hiciere uso de su derecho en el término de dieciocho meses a par tir de la fecha en que quede agotada aquélla y mediara intimación fehaciente del Autor, quién, en tal caso, quedará en libertad de contratación. Igual criterio se observará al agotarse la segunda y sucesivas ediciones.

OCTAVA: Transcurridos dos años de la aparición de la obra, cuando en un semestre no se haya logrado una venta de ejemplares que represente un cinco por ciento de la tirado inicial, el Editor tendrá el derecho de vender los restantes a un precio inferior libremente fijado por él, percibiendo el Autor su regalía sobre el nuevo precio de venta.

NOVENA: El Autor autoriza formalmente al Editor para perseguir judicialmente a los responsables de ediciones clandestinas o fraudulentas, y para ejercitar los derechos que por este contrato cede y transfiere al Editor, para mejor protección de los derechos de ambos.

DECIMA: Las partes convienen que si ambas considerasen necesario cambiar el título de la obra objeto de esta cesión, bastará para ello que se adjunte al presente documento una carta de uno de ellas con el "leído y conforme" de la otra. El presente contrato surtirá todos sus efectos jurídicos respecto a la obra diferentemente titulada.

DECIMOPRIMERA: Toda reproducción impresa de la obra, en cualquier forma, sea total o par cial, condensada, abreviada o en compilación, como edición de bolsillo, de lujo, de bibliófilo o para clubes de libro, en periódicos, diarios o revistas en ediciones de obras completas o escogidas, o cualesquiera otras, deberá ser contratada con el Editor quien quedo expresamente autorizado para ello. El producto obtenido se repartirá por partes iguales. Sinembargo, el Autor deberá otorgar su consentimiento por escrito para toda edición condensada igual criterio se sustentará para el caso de adaptación radiofónica, cinematográfica, televisiva, o cualquier otro forma de reproducción auditiva o visual de la obra.

DECIMOSEGUNDA: El Editor queda autorizado con exclusividad por el Autor, para efectuar por sí la traducción y/ o publicación de la obra en otros idiomas, en el país o en países extranjeros, o negociar los derechos correspondientes. Los beneficios resultantes, una vez dedu-