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cidos los gastos ocasionados, se distribuirán entre el Autor y el Editor de la siguiente forma:  80% el Autor y 20% el Editor. -

Si el Autor recibiera directamente alguna proposición o tuviera interés en realizar cualquier gestión con igual finalidad, deberá poner en manos del Editor la prosecución de las negociaciones con arreglo a las normas antes indicadas.

DECIMOTERCERA: El Autor autoriza al Editor, a publicar la obra en una colección económica de bolsillo.  El autor percibirá por esta colección económica una regalía del  --  por ciento del precio de cubierta de los ejemplares vendidos, que se liquidarán de acuerdo a lo previsto en la cláusula TERCERA.

DECIMOCUARTA:  En casos de siniestros imprevistos, como incendio, inundación, hurtos, etc., o de cualquier fuerza mayor u orden de autoridad competente que haga imposible la comercialización de la edición o decrete su incautación o destrucción, el Editor queda desde ya eximido por el Autor de toda responsabilidad, no pudiendo éste efectuar reclamo alguno sobre los ejemplares afectados de tal manera que su venta en condiciones normales se haya hecho imposible.  Cuando cualquiera de estos eventos se haya producido por culpa o dolo del Autor, será responsable frente al Editor por los gastos en que haya incurrido por tal motivo, como también por el lucro cesante.

DECIMOQUINTA: El Autor otorga a favor del Editor un derecho de opción preferente sobre sus próximas  --  obras.  En virtud de este derecho el Editor recibirá la obra en examen con anterioridad a cualquier otro, y se obliga a comunicar su decisión al Autor dentro de los sesenta días siguientes a la entrega de cada manuscrito.  Si el Editor no contestara dentro de este plazo se entenderá que renuncia a su derecho preferente.

DECIMOSEXTA: Las partes constituyen domicilio especial, el Editor en el indicado más arriba, y el Autor en  Gascón 987 - Dto. 5 - Capital Federal -

y se someten para cualquier controversia originada en el presente contrato, a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

DECIMOSEPTIMA: El Editor se reserva el derecho de devolver al Autor el original recibido, cuyo contenido sea inédito, dentro de los sesenta días de recibida la obra.

DECIMOCTAVA: El adquirente queda autorizado a compartir los derechos cedides por el presente contrato con SIGLO XXI EDITORES S.A. de MEXICO y SIGLO XXI DE ESPAÑA EDITORES S.A.

Notes: 1) El autor queda autorizado a gestionar por su cuenta traducciones en el exterior, en cuyo caso los derechos que se obtengan le pertenecerán exclusivamente.

2) El título del libro tal como figura en el presente contrato, es provisorio.

De conformidad, se extienden dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a 13 días del mes de diciembre de 1973.

NAÚL OJEDA    Hector Schmucler

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par SIGLO XXI ARGENTINA EDITORES S.A.
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Transcription Notes:
2nd signature needs to be added (unable to decipher). Hector Schmucler is listed as part of this contract on the preceding page